Diversos xixonencs, empresarios y comerciantes en activo y jubilados del sector del turrón, reclaman a través de las redes sociales vinculadas al blog del Turrón Made in Jijona que el órgano que vela por el cumplimiento de la IGP Jijona y Turrón de Alicante inste a los Ministerios afectados a que pongan freno al uso indiscriminado del vocablo, pese a la vigente reglamentación técnico-sanitaria
El lanzamiento del denominado ‘turrón’ con patatas fritas, elaborado por el chef Albert Adrià en estrecha colaboración con la compañía Vicens de Agramunt (un pacto que lleva varios años de vigencia) y el post generado por Made in Jijona en su página de Facebook al recoger la noticia publicada por la Cadena Ser https://cadenaser.com/ser/2020/11/12/gastro/1605176031_226791.amp.html?fbclid=IwAR0hBcr-5VpTXDPNWnqzWkokmflnVo6_uoqMGmzrXoBz32bbVHNbNi-uaPU el pasado día 11 dio pie a una catarata de comentarios y opiniones de ciudadanos de Jijona (e incluso de no xixonencs) para reclamar que se ponga coto al uso indiscriminado del término o vocablo o sustantivo turrón.
Ya el pasado año ocurrió algo similar cuando el blog del turrón también recogió el lanzamiento del turrón de chocolate con churros o el turrón de pan con aceite y sal.
En esta ocasión, varios xixonencs, algunos de ellos empresarios del sector comercial e industrial del turrón, en activo o ya jubilados, aprovechan para reclamar al Consejo Regulador de la IGP Jijona y Turrón de Alicante que ordene el uso de ese término, que, lógicamente, está sujeto a una Reglamentación Técnico-Sanitaria del año 1982. https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/05/14/1787/con
La reglamentación técnico sanitaria del año 1982 establece la definición de turrón y cuáles son las materias primas que se pueden usar en su elaboración. Abajo lo reproducimos y también anexionamos el enlace al Boletín Oficial del Estado, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, Economía y Comercio, Industria y Energía, Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de mayo de 1982.
De su lectura se concluye que, por ejemplo, el queso no es una materia prima permitida, aunque sí la leche. Tampoco dice nada de las natillas con galleta María, aunque sí de la harina y los huevos para elaborarlos; ni tampoco alude a los churros con chocolate, aunque sí al cacao y a la harina. Como tampoco hace referencia al pan con aceite y sal, elaborado también con harina.
Es decir, estamos convencidos de que ninguna gran compañía de las que más lanzamientos anuales realizan de nuevos sabores se la jugaría con el vigente Reglamento Técnico Sanitario para elaboración y venta de turrones y mazapanes.
Ahora bien, desvirtuar hasta tal punto el bonito nombre de turrón (procedente de una voz antigua https://madeinjijona.com/des-davui-parlarem-aci-de-terro-i-no-de-torro/) para llamarle turrón al chocolate con churros, la tarta de queso o el pan con aceite y sal, por no hablar de las patatas fritas Lay’s o del mojito, nos parece desnaturalizar el concepto mismo de turrón, con 500 años de tradición documentada en Jijona (la verdadera cuna del turrón), no ser fieles a las generaciones pasadas y, lo peor de todo, contribuir a la confusión de los consumidores, muchos de los cuales pasan a toda prisa por el lineal del supermercado y posiblemente cogen el producto, sobre todo en fechas navideñas, porque destacan en el envase el concepto turrón.
Así que no estaría de más iniciar un proceso, sin prisas pero sin pausas, para poner un poquito de orden, al menos desde el punto de vista lingüístico, si es que no se puede desde el ámbito de la legislación vigente. Creemos, sinceramente, que todos saldrían ganando, sobre todo los empresarios y trabajadores del sector dulce jijonencos, cada vez más atenazados por la competencia feroz de otras áreas productoras de dulces navideños.
2. DEFINICIONES
2.1. Turrón.–Se entiende por turrón la masa obtenida por cocción de miel y azúcares con o sin clara de huevo o albúmina, con incorporación posterior y amasado de almendras tostadas, peladas o con piel. La miel podrá ser sustituida total o parcialmente por azúcares en sus distintas clases y derivados.
2.2. Turrones diversos.–A efectos de esta Reglamentación se consideran turrones diversos a las masas obtenidas por amasado, con o sin cocción, de almendras que podrán sustituirse total o parcialmente por cualquier otro fruto seco, pelado o con piel, crudo o tostado y otras materias básicas e ingredientes señalados en el punto 6.3 con miel y/o azúcares en sus distintas clases y derivados.
2.3. Turrones con féculas.–Se entiende por turrones con féculas a los definidos en los puntos 2.1. y 2.2., a los que se han incorporado harinas o féculas alimenticias en proporción máxima de 15 por 100 de almidón, expresado en extracto seco.
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6.3. Materias básicas e ingredientes.–De forma genérica en la elaboración de turrones y mazapanes se consideran materias básicas los siguientes productos:
– Almendras, avellanas, nueces, piñones, anacardo, pistacho, otros frutos secos, cacahuete, coco, manteca de cacao, cacao, café, leche o nata (fresca, concentrada, condensada evaporada o en polvo), yema de huevo y frutas trituradas incorporadas a la masa.
El resto de ingredientes utilizados para la elaboración de turrón y mazapán y a los que se puede aplicar el calificativo de materias primas son:
– Agua potable, miel, azúcares en sus distintas clases y derivados, clara de huevo (fresca, congelada o en polvo), gelatinas alimenticias, grasas comestibles, féculas y harinas alimenticias, arroz hinchado, trigo hinchado, maíz hinchado, obleas, especias y alimentos estimulantes, licores, proteínas vegetales, limón, naranja u otros frutos (frescos, enteros o sus partes o extractos y aromas), así como los aditivos contenidos en la lista positiva aprobada por Resolución de la Subsecretaría para la Sanidad.
El ‘turrón’ de chocolate con churros que se convierte en noticia fresca… ¡2 años después!
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